Derecho Familiar · Ciudad de México · 2026
Régimen de Convivencias en CDMX (Derecho de Visitas)
Te explicamos el derecho de convivencia del padre o la madre que no tiene la custodia —y del propio menor—, cómo lo fija el Juez de lo Familiar y qué pasa si se incumple, con orientación gratis, sin que pagues una consulta.
El régimen de convivencias (o derecho de visitas) es el conjunto de días, horarios y condiciones en que el padre o la madre que no tiene la guarda y custodia convive con sus hijos. Es, ante todo, un derecho del menor a mantener trato con ambos progenitores. En CDMX se fija por convenio entre los padres —que el Juez de lo Familiar aprueba— o, si no hay acuerdo, por resolución del juez, siempre conforme al interés superior del menor. Cuando hay riesgo, el juez puede ordenar convivencias supervisadas. Impedir las convivencias de forma reiterada e injustificada es grave y puede llegar a ser causa de pérdida de la patria potestad. Marco: Código Civil para la CDMX y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vigente en la Ciudad de México desde el 1 de junio de 2026.
Datos clave
La convivencia es un derecho del menor: perder la custodia NO significa perder el derecho a convivir con el hijo.
¿Cómo se fija el régimen de convivencias?
| Aspecto | Por convenio | Por resolución del juez |
|---|---|---|
| Quién lo decide | Los padres, de común acuerdo | El Juez de lo Familiar por resolución |
| Cuándo aplica | Cuando hay buena comunicación | Cuando no hay acuerdo o hay riesgo |
| Validez legal | Se eleva a convenio y lo aprueba el juez | Es obligatorio y exigible de inmediato |
| Flexibilidad | Alta: se ajusta a la familia | La que el juez determine |
| Apoyo técnico | Opcional | Estudio psicológico o social si hace falta |
| Si hay riesgo para el menor | No procede sin control | Puede ordenar convivencia supervisada |
Lo ideal es el acuerdo: un convenio que respete la guarda y custodia y la rutina del menor, que el Juez de lo Familiar del TSJCDMX eleva a sentencia. Si no hay acuerdo, el juez fija el régimen conforme al Código Civil para la Ciudad de México y al interés superior del menor.
¿Qué incluye un régimen de convivencias?
- Días entre semana y fines de semana
- Vacaciones escolares y periodos largos
- Días festivos y cumpleaños
- Horarios de entrega y recepción
- Comunicación telefónica o por videollamada
- Lugar de las convivencias
Un buen régimen es claro y previsible: define quién recoge y entrega al menor, en qué horarios y cómo se reparten vacaciones y festivos, para evitar conflictos. La custodia compartida no elimina las convivencias: las organiza entre los dos hogares.
¿Qué valora el juez para fijar las convivencias?
- La edad y la voluntad del menor
- El vínculo con cada progenitor
- La rutina escolar y de salud del niño
- La cercanía de los domicilios
- Antecedentes de violencia o riesgo
- La disposición de cada padre a colaborar
¿Qué son las convivencias supervisadas?
Son convivencias acompañadas por un tercero —un familiar, un profesional o un Centro de Convivencia Familiar Supervisada— que el Juez de lo Familiar ordena de forma temporal cuando existe riesgo para el menor. Suelen aplicarse cuando hay:
- Antecedentes de violencia familiar
- Conflicto grave y persistente entre los padres
- Reanudación del trato tras una ausencia prolongada
- Riesgo de sustracción o retención del menor
- Por indicación de un estudio psicológico
Son revisables: a medida que se acredita un entorno seguro, el juez puede ampliarlas o normalizarlas.
¿Qué pasa si se incumple el régimen?
El régimen aprobado o fijado por el juez es obligatorio. Si el progenitor con custodia impide o sabotea las convivencias de forma reiterada e injustificada, el otro padre puede pedir al Juez de lo Familiar que:
- Haga cumplir el régimen con medidas de apremio.
- Aplique los apercibimientos decretados en la sentencia.
- Valore modificar la custodia por el interés superior del menor.
- Considere la obstaculización como causa de pérdida de patria potestad.
La obstaculización grave de la convivencia puede derivar en la pérdida de la patria potestad. Ningún padre puede suspender las convivencias por su cuenta: solo el juez.
¿Cómo se tramita en CDMX?
- 1 Propón un convenio
Define días, horarios, vacaciones y entregas pensando en el interés superior del menor.
- 2 Preséntalo o demanda
Eleva el convenio ante el Juzgado de lo Familiar, o demanda el régimen si no hay acuerdo.
- 3 Medidas provisionales
El juez puede fijar convivencias provisionales desde el inicio, incluso supervisadas.
- 4 Resolución y cumplimiento
El juez aprueba o fija el régimen; si se incumple, se exige con medidas de apremio.
¿A qué juzgado acudir?
En CDMX los juzgados familiares no están por alcaldía, están centralizados (alcaldía Cuauhtémoc):
- Oralidad familiar (lo vigente con el CNPCF): Av. Niños Héroes 119, Col. Doctores.
- Proceso escrito (asuntos previos): Av. Juárez 8, Col. Centro.
Horario L–J 9:00–15:00, V 9:00–14:00. Para confirmar a qué juzgado te turnan: LOCATEL 55 5658 1111.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el régimen de convivencias?
Es el conjunto de días, horarios y condiciones en que el padre o la madre que no tiene la guarda y custodia conviven con sus hijos. Más que un derecho de los padres, es un derecho del menor a mantener trato y relación con ambos progenitores.
¿Quién tiene derecho a convivir con el menor?
El padre o la madre que no vive con el hijo y no ejerce la custodia diaria. El derecho de convivencia subsiste aunque la custodia sea exclusiva del otro progenitor; perder la custodia no significa perder la convivencia.
¿Cómo se fija el régimen de convivencias en CDMX?
Lo ideal es un convenio entre los padres, que el Juez de lo Familiar del TSJCDMX aprueba. Si no hay acuerdo, el juez lo fija por resolución, siempre conforme al interés superior del menor y, cuando hace falta, con apoyo de un estudio psicológico o social.
¿Qué son las convivencias supervisadas?
Son convivencias que se realizan acompañadas por un tercero (un familiar, un profesional o un Centro de Convivencia Familiar Supervisada) cuando existe riesgo para el menor: violencia, conflicto grave o reanudación del trato tras una larga ausencia. El juez las ordena de forma temporal y revisable.
¿Qué pasa si el padre con custodia impide las convivencias?
Impedir de forma reiterada e injustificada la convivencia es una conducta grave: el progenitor afectado puede pedir al Juez de lo Familiar que haga cumplir el régimen, con medidas de apremio, y la obstaculización puede llegar a ser causa de pérdida de la patria potestad.
¿Las convivencias se pueden suspender?
Sí, pero solo el Juez de lo Familiar puede suspenderlas o restringirlas, y únicamente cuando se acredite que la convivencia pone en riesgo la integridad o el desarrollo del menor. Ningún padre puede suspenderlas por su cuenta.
¿El régimen de convivencias se puede modificar?
Sí. Cuando cambian las circunstancias (edad del menor, mudanza, escuela, trabajo o un riesgo nuevo) cualquiera de los padres puede pedir al juez que modifique días, horarios o condiciones, siempre por el interés superior del menor.
¿Dónde se tramita el régimen de convivencias en CDMX?
Ante un Juzgado de lo Familiar de la Ciudad de México, normalmente dentro del juicio de guarda y custodia o de divorcio. La orientación previa es gratis con el asistente de IA o por WhatsApp, las 24 horas.
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